
Tener una enfermedad incapacitante es una desgracia. Pero si, además, has de solicitar pensión por ella, ante un sistema burocrático sin empatía, la situación puede ser desesperante. Por esto hay abogados que te ayudan a hacer el papeleo con garantía de que obtienes lo que mereces, porque lo has tributado. Y ten en cuenta que nunca es tarde para defender lo que en justicia te corresponde.
Cómo defender tus derechos si sufres una incapacidad permanente. Tener una enfermedad que te obligue a solicitar la incapacidad permanente total es una desgracia. Pero si a ello le sumas un ir y venir de trámites administrativos y legales, para que te reconozcan tu derecho a cobrar una pensión, el drama se convierte en especialmente cruel.
Es como un castigo, añadido a tu enfermedad, al que te somete un sistema a veces excesivamente burocratizado, frío, sin empatía alguna, contra el que te ves obligado a actuar en defensa de lo que te pertenece, porque antes lo has estado tributando con tus impuestos durante tu vida activa. De hecho, cada año las campañas de la declaración de la renta se fundamentan sobre este principio solidario.
Por este motivo –porque a veces el sistema no funciona bien–, existen despachos de abogados especializados en todos estos trámites. Ellos se encargan de que todos los pasos administrativos a dar se lleven a cabo de la mejor manera posible.
Campmany Abogados
Son despachos como Campmany Abogados, con oficinas abiertas en Barcelona y Madrid, pero que ya han defendido los derechos de más de sesenta mil personas, con más de dos mil juicios celebrados por toda España, y que han sabido recuperar más de cincuenta millones de euros para sus clientes. Su prestigio hace que su página web reciba más de cuatro millones de visitas cada año.
Además, no son caros. Como ellos mismos dicen en que página web, “pagar honorarios elevados para recibir asistencia legal de alta calidad, es cosa del pasado”. En Campmany Abogados tienen el orgullo de velar “por los intereses de más de 60.000 personas cada año que, como tú, quieren reclamar o recuperar lo que les pertenece”.
Este bufete es especialista en materia de Seguridad Social, Derecho Laboral y reclamación seguros.
Lo primero, el diagnóstico
Lo primero que una persona afectada por una enfermedad incapacitante debe de saber es qué diagnóstico le han dado los médicos que le han tratado. El catálogo de enfermedades discapacidad 33 es muy amplio y no siempre queda claro el derecho a reconocer una incapacidad, sea total o parcial.
Además, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los españoles tienen muy buena opinión de sí mismos en lo que a su salud respecta. Más de siete de cada diez consideran que están “como un roble”. Pero los estudios de las distintas organizaciones profesionales del sector sanitario se empeñan en pintar situaciones muy diferentes.
Cardiopatías
Las cardiopatías son la primera causa de muerte en nuestro país, según la Sociedad Española de Cardiología (SEC), y al menos una docena de dolencias cardiacas pueden provocar una incapacidad permanente, según tienen comprobado los especialistas de Campmany Abogados.
A pesar de esto, el corazón no es el único “talón de Aquiles”. También lo son las colitis ulcerosas o las pancreatitis crónicas, en el aparato digestivo; el lupus, las apneas del sueño, los ictus, los desprendimientos de retina…
Son muchos los puntos débiles de la salud en España. Sólo las principales y más frecuentes dolencias incapacitantes para trabajar se acercan en número al centenar y quienes padecen alguna de ellas pueden verse en un farragoso proceso burocrático administrativo o legal, para que las instancias oficiales reconozcan claramente su gravedad, hasta el punto de retirarles de las obligaciones laborales que tenían y asignarles una pensión vitalicia por su enfermedad.
En este sentido, los casos ganados por Campmany Abogados con sentencias favorables a los intereses de sus clientes son numerosos también.
Listado de enfermedades principales
No hay un listado oficial de enfermedades que puedan causar incapacidad. Hay que estudiar cada caso en concreto. Perolas patologías habitualmente limitantes son:
Cardiología: miocardiopatías, enfermedades cardiovasculares, arteriopatía periférica u obliterante, arteriopatías,. fibrilación auricular, insuficiencia Mitral, tetralogía de Fallot, hipertensión pulmonar, aneurisma, infarto agudo de miocardio, síndrome Wolf-Parkinson-White y taquicardias.
Aparato digestivo: colitis ulcerosa, pancreatitis crónica…
Medicina interna: lupus eritematoso sistémico
Nefrología: trasplante de riñón.
Neumología: apnea del sueño, enfisema asma profesional/ocupacional, sarcoidosis, enfermedades respiratorias por amianto…
Neurología. Demencia, esclerosis múltiple, íctus, Charcot-Marie-Tooth, miastenia Gravis, síndrome Arnold Chiari, traumatismo craneoencefálico (TCE), síndrome de Lambert-Eaton, síndrome post polio…
Alergología, Oftalmología, desprendimiento de retina, uveítis, neuropatía óptica…
Oncología: cáncer de mama, de pulmón, de recto….
Otorrinolaringología. Síndrome de Ménière.
Reumatología. Artritis Psoriásica, espondilitis anquilosante, enfermedad de Behcet…
Traumatología. Patologías graves de la cadera, gonartrosis, patologías graves de los codos, hernia cervical, patologías graves de los pies, enfermedad de Perthes, síndrome cola de caballo…
Enfermedades psíquicas. Agorafobia, trastorno obsesivo compulsivo, estrés postraumático, síndrome Burnout, adicción a las drogas…
Be the first to comment