Cómo cancelar los antecedentes penales y policiales paso a paso

Tener antecedentes puede afectar a determinados trámites administrativos, procesos de selección, permisos o solicitudes de residencia y nacionalidad. Sin embargo, estos registros no tienen por qué mantenerse indefinidamente: cuando se cumplen los requisitos legales, es posible cancelar los antecedentes penales y solicitar también la supresión de los antecedentes policiales.

Aunque suelen confundirse, se trata de procedimientos diferentes. Los antecedentes penales derivan de una condena firme y se gestionan ante el Ministerio de Justicia, mientras que los policiales proceden de actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y deben cancelarse ante el organismo correspondiente del Ministerio del Interior. Despachos especializados asesoran en estos trámites, especialmente cuando existen dudas sobre los plazos, la documentación necesaria o la aparición de incidencias.

En esta guía explicamos qué diferencia existe entre ambos registros, cuándo puede solicitarse su cancelación, cómo presentar cada solicitud y cuánto suele tardar el procedimiento.

Antecedentes penales y policiales: qué diferencia hay y por qué deben cancelarse por separado

Aunque en el lenguaje cotidiano se utilizan como si fueran lo mismo, los antecedentes penales y los antecedentes policiales responden a situaciones distintas, se almacenan en registros diferentes y requieren procedimientos independientes para su cancelación.

Los antecedentes penales aparecen cuando una persona ha sido condenada mediante sentencia firme por la comisión de un delito. Esta información se inscribe en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, y puede mantenerse mientras no se hayan extinguido las responsabilidades derivadas de la condena y no hayan transcurrido los plazos previstos legalmente. Una detención, una investigación o la participación en unas diligencias policiales no generan por sí solas antecedentes penales si finalmente no existe una condena firme.

Los antecedentes policiales, en cambio, se originan a partir de actuaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pueden proceder de una detención, una identificación, una investigación o un atestado policial, incluso cuando el procedimiento termina archivado, la persona resulta absuelta o los hechos no llegan a juzgarse. Dependiendo del cuerpo que haya realizado la actuación, los datos pueden constar en los ficheros de la Policía Nacional, la Guardia Civil o, en su caso, en los registros de otros cuerpos policiales.

Esta distinción es importante porque la eliminación de los antecedentes penales no provoca automáticamente la supresión de los policiales. Una persona puede haber conseguido cancelar los antecedentes penales y continuar figurando en un fichero policial, o puede tener antecedentes policiales sin haber sido condenada nunca. Por este motivo, antes de presentar una solicitud conviene averiguar qué datos existen, qué organismo los conserva y cuál fue el resultado del procedimiento judicial relacionado con ellos.

Para cancelar los antecedentes penales es necesario que la responsabilidad penal se haya extinguido y que, desde ese momento, haya transcurrido el plazo legal correspondiente sin que la persona vuelva a delinquir. La cancelación puede efectuarse de oficio, pero también puede solicitarla directamente el interesado para evitar que una inscripción que ya debería estar cancelada continúe figurando en el registro.

En el caso de los antecedentes policiales, la solicitud debe dirigirse al cuerpo responsable del fichero. Cuando los datos proceden de una infracción penal, suele ser necesario acreditar cómo terminó el procedimiento mediante una resolución de archivo, una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o la documentación judicial que corresponda. También puede autorizarse al organismo policial para que recabe directamente esa información.

Plazos del artículo 136 del Código Penal y momento desde el que empiezan a contar

La cancelación de antecedentes penales no puede solicitarse inmediatamente después de cumplir la condena. El artículo 136 del Código Penal establece distintos periodos de espera según la naturaleza y la duración de la pena impuesta. Durante ese tiempo, la persona no debe volver a delinquir, ya que la comisión de un nuevo delito puede impedir que se cumpla el requisito exigido para cancelar la inscripción.

El plazo es de seis meses para las penas leves. Asciende a dos años cuando se trata de penas que no exceden de doce meses o de penas impuestas por delitos imprudentes. Es de tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años, de cinco años para las penas menos graves iguales o superiores a tres años y de diez años para las penas graves.

La clasificación de la pena no debe deducirse únicamente de la impresión de gravedad que produzca el delito. Para calcular correctamente el plazo hay que revisar la sentencia y comprobar qué pena concreta se impuso, cuánto duraba y cómo la clasifica el Código Penal. Dos condenas por hechos parecidos pueden generar plazos de cancelación diferentes si las penas impuestas no tienen la misma duración o naturaleza.

El cómputo comienza, con carácter general, cuando se extingue la pena. No tiene por qué coincidir con la fecha de la sentencia ni con el día en que esta se declaró firme. En una pena de prisión, por ejemplo, habrá que atender a la fecha en la que se cumplió definitivamente. Cuando la condena quedó suspendida, el cálculo puede exigir comprobar el periodo de suspensión y la fecha en que se produjo la remisión definitiva. También deben revisarse otras penas incluidas en la sentencia, como una prohibición de aproximación, una inhabilitación, la privación del permiso de conducir o los trabajos en beneficio de la comunidad, porque el plazo de cancelación no debe calcularse ignorando una pena que todavía no se ha extinguido.

Cuando en una misma sentencia aparecen varias penas, el análisis debe hacerse sobre todas ellas. La solicitud presentada antes de tiempo puede ser denegada aunque la pena principal ya se haya cumplido, si todavía está vigente otra consecuencia penal o no ha transcurrido el plazo aplicable a la pena que determina el periodo más largo.

Por eso, uno de los errores más habituales consiste en contar el plazo desde la fecha del juicio, desde la firmeza de la sentencia o desde la salida de prisión sin verificar previamente la liquidación de condena. La forma más segura de efectuar el cálculo es localizar la resolución que declara extinguida la responsabilidad penal o confirmar la fecha exacta de cumplimiento con el órgano judicial. Cuando esa información no está actualizada en el Registro Central de Penados, el Ministerio de Justicia puede tener que solicitarla al juzgado, lo que puede retrasar la tramitación. El propio modelo oficial advierte de que el plazo de resolución puede quedar suspendido mientras se obtiene del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal.

Cómo presentar la solicitud, cuánto puede tardar y qué errores conviene evitar

La cancelación de los antecedentes penales se solicita ante el Ministerio de Justicia. El trámite puede realizarse electrónicamente a través de su sede, utilizando alguno de los sistemas de identificación admitidos, o mediante el modelo oficial presentado por los canales administrativos habilitados. La sede electrónica permite completar la solicitud por internet y consultar posteriormente el estado del expediente.

En la solicitud deben constar los datos identificativos del interesado y, siempre que sea posible, la información relativa a la condena que se pretende cancelar. Facilitar el órgano judicial, el número de procedimiento, la fecha de la sentencia y la pena impuesta puede ayudar a localizar correctamente la inscripción. No obstante, la Administración debe comprobar que la responsabilidad penal está extinguida y que se han cumplido los requisitos del artículo 136.

Aunque la cancelación puede practicarse de oficio, presentar una solicitud expresa permite comprobar que el registro ha sido actualizado y obtener una resolución. Esto resulta especialmente útil cuando la persona necesita acreditar la inexistencia de antecedentes para realizar un trámite de extranjería, participar en una oposición, solicitar determinados permisos o acceder a un puesto sujeto a requisitos específicos.

La supresión de antecedentes policiales sigue otro recorrido. No se solicita al Ministerio de Justicia, sino al organismo policial que conserva los datos. El Ministerio del Interior dispone de procedimientos y formularios diferenciados para la Policía Nacional y la Guardia Civil. La solicitud debe identificar con suficiente precisión el antecedente que se quiere eliminar y aportar la documentación que acredite la finalización del procedimiento, especialmente cuando los datos derivan de una infracción penal.

No existe un único expediente que permita borrar al mismo tiempo todos los antecedentes policiales de cualquier cuerpo. Si una persona figura tanto en los ficheros de la Policía Nacional como en los de la Guardia Civil, puede ser necesario dirigirse por separado a cada organismo. Del mismo modo, cuando intervino un cuerpo policial autonómico, habrá que seguir el procedimiento establecido por la administración correspondiente.

El tiempo de tramitación depende de que la información registral esté actualizada y de que la solicitud se presente correctamente. Un expediente puede resolverse con mayor rapidez cuando la fecha de extinción de la pena consta claramente y todos los datos coinciden. En cambio, puede prolongarse si el Ministerio necesita pedir información al juzgado, si existen varias condenas, si falta documentación o si hay discrepancias en las fechas. En los antecedentes policiales también pueden producirse demoras cuando el organismo debe comprobar el desenlace judicial de las diligencias o recabar documentación adicional.

Entre los problemas más frecuentes se encuentra presentar la petición antes de que termine el plazo legal, confundir la cancelación penal con la policial, dirigirse al organismo equivocado o aportar únicamente una sentencia sin acreditar que es firme. También es habitual solicitar la supresión de un antecedente policial sin indicar el número de atestado, las diligencias, la fecha aproximada de los hechos o el procedimiento judicial relacionado, lo que dificulta localizar los datos.

Otro error consiste en dar por hecho que una absolución o un archivo eliminan automáticamente toda la información policial. Aunque esas resoluciones son fundamentales para justificar la solicitud, puede ser necesario ejercer expresamente el derecho de supresión ante el responsable del fichero. Del mismo modo, no conviene asumir que el simple transcurso del tiempo garantiza que el Registro Central de Penados se haya actualizado correctamente.

Cuando existen varias condenas, penas suspendidas, procedimientos en distintos juzgados o dudas sobre la fecha inicial del cómputo, puede resultar recomendable revisar el expediente antes de presentar la solicitud. En sanahujaabogadopenalista.es, como despacho que asesora en esta clase de trámites, pueden analizarse las resoluciones, calcularse los plazos y determinarse qué solicitudes deben formularse ante Justicia y ante los organismos policiales correspondientes.

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